miércoles, 28 de marzo de 2012

Amenazas a la ciberindependencia.







En el Día Internacional de la Libertad de Documentación (Document Freedom Day), hoy 28 de Marzo, rendimos un homenaje a todos aquellos intrépidos, ardorosos y corajudos luchadores por la libertad como un bien moral insustituible, inembargable e inalienable: libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad de expresión, libertad de información, libertad de comunicación, libertad de investigación, libertad de educación, libertad de cátedra. Ver la página http://www.documentfreedom.org

Por supuesto que se presupone que deben darse condiciones físicas, económicas, sociales, políticas y culturales para que una vida digna, plena, satisfactoria y enriquecedora sea posible.


Clandestino ha conseguido una información de actualidad e interés, y con el crédito respectivo, desea compartirla. Se trata de las recientes argucias leguleyescas de la extrema derecha mundial para coartar el derecho a la libertad de información. Presento un cálido saludo a los propietarios de la página Techweekeurope.es, y a la periodista Mónika Tilves, autora del post.

http://www.techweekeurope.es/knowledge-center/la-vuelta-al-mundo-en-15-leyes-antipirateria-ii-20835/2

La vuelta al mundo en 15 leyes antipiratería.




El 16 y 19 de marzo de 2012 por Mónica Tilves. (Formato editado por Clandestino).


El cierre de Megaupload, el debate para la aprobación de los reglamentos SOPA y PIPA en Estados Unidos, la firma del tratado ACTA por la Unión Europea y la entrada en vigor de la Ley Sinde en España han traído de cabeza a la comunidad online durante los últimas semanas. Pero, ¿cuál es la situación global en materia de piratería?

Con el amparo de las archiconocidas SOPA y Ley Sinde u otras como Hadopi, Döring y Urbani, son varios los países que penan con multas monetarias y sentencias de cárcel la descarga ilegal de archivos en Internet.

piratería2

¿Qué hace falta para clausurar una página de descargas? Una orden del FBI, la acción de un escuadrón policial contado por decenas de agentes y el refuerzo de dos helicópteros. Al menos ese fue el dispositivo desplegado para arrestar hace ahora dos meses al ex-hacker metido a excéntrico empresario Kim Dotcom, requisar parte de su fortuna y suspender la actividad del servicio de alojamiento de archivos Megaupload.

Sin ley antipiratería de por medio, y alegando varios delitos de propiedad intelectual, crimen organizado y blanqueo de dinero, el Departamento de Justicia estadounidense consiguió deshacerse de la decimotercera web más popular del mundo, de su fondo de miles de películas, series y programas de televisión, de sus 150 millones de usuarios registrados y la “lacra” de unos 50 millones de visitas diarias.


Y no sólo eso. En una especie de efecto dominó muchos sitios perdieron gran parte de su contenido (como SeriesYonkis o CineTube), mientras otros tantos reaccionaron prohibiendo el intercambio de material (FileSonic), bloqueando el acceso a ordenadores con dirección IP de Estados Unidos (Uploaded) o borrando archivos de forma masiva (Fileserve, VideoBB, VideoZer, Zshare y un largo etcétera). Lo curioso del caso es que por esas fechas congresistas y senadores debatían la aprobación de las propuestas Stop On Line Piracy Act (SOPA) y Protect IP Act (PIPA). Ambas pretendían luchar contra la violación de contenidos protegidos por derecho de autor y ambas fueron suspendidas temporalmente, vencidas por la opinión pública, a la espera de un mayor consenso.

Estados Unidos: SOPA, PIPA y OPEN


Paralizadas, que no rechazadas, actualmente continúan las negociaciones y es previsible que la legislación norteamericana sufra notables cambios. Según denuncian los adalides de una regulación férrea, la piratería roba a la industria del país más de 130.000 millones de dólares al año, lo que haría necesario bloquear las páginas infractoras, sancionar a sus autores con medidas de asfixia económica y a los usuarios con penas de hasta 5 años de cárcel. 

El problema es que tal y como está planteada, da pie a multitud de interpretaciones, como la posibilidad de cargar contra las redes sociales por el material colgado por sus miembros o la inspección de las direcciones IP por parte de los proveedores.



¿La solución? Por ejemplo, optar por la tercera vía de la Online Protection and Enforcement of Digital Trade (OPEN), una alternativa apoyada por los gigantes de Internet que garantizaría la continuidad de los servicios hasta que un dictamen judicial probase la existencia de delito. De todos modos, una unidad especializada en delitos cibernéticos dependiente de la Oficina Federal se ocupa desde hace años de limpiar la red por su cuenta, como han comprobado en sus carnes los responsables de Megaupload o los hacktivistas de los grupos Anonymous y LulzSec durante las últimas semanas.



Unión Europea: ACTA






No menos trabas está encontrando el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) para pasar el escollo de la Unión Europea. Tras ser ratificado por Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Corea del Sur, Singapur, Nueva Zelanda y Marruecos en octubre, y firmado a finales de enero por un grupo de 22 países europeos, incluyendo a España, este tratado de naturaleza internacional que persigue la piratería digital junto las falsificaciones de marcas todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento. Pero su relator ya ha dimitido por la falta de transparencia durante las negociaciones y los eurodiputados dudan de la compatibilidad del texto con otras normas, como los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La pelota está ahora en el tejado del Tribunal de Justicia que puede o bien rechazar el proyecto o bien darle el visto bueno. Eso sí, si un mínimo de seis Estados se decantase por apoyarlo, sería de obligado cumplimiento para sus habitantes aunque sin contar con el paraguas supranacional.

España: Ley Sinde-Wert

En caso de salir adelante, el ACTA se combinaría en España con la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible, conocida popularmente por los apellidos de sus principales impulsores, la ex-Ministra de Cultura Ángeles González Sinde y su sustituto en el cargo José Ignacio Wert. Ideada por el Gobierno socialista, recomendada (apremiada) por los Estados Unidos y aprobada el 30 de diciembre por el equipo de Mariano Rajoy, la nueva legislación entró en vigor a principios de mes y ya tiene en el punto de mira a 25 páginas de descargas, como SeriesPepito, EliteTorrent, PorDescargaDirecta y GratisJuegos.

Paradójicamente uno de los organismos que más ha luchado por el cambio de ley, la SGAE ha decidido no emitir ninguna denuncia, y la primera demanda contra otras 210 webs que se autoinculparon por enlazar una canción con copyright corrió a cargo del músico Eme Navarro a modo de reivindicación y buscando colapsar el sistema.



Para conocer el desenlace tocará esperar. Y es que después de ser contactada, la denominada Comisión de Propiedad Intelectual agota un plazo de 20 días para determinar si se han vulnerado los derechos de autor y, en caso afirmativo, tramitar el cierre del sitio en el menor tiempo posible. Una vez que los supuestos delincuentes reciben el aviso, tienen 48 horas para borrar el contenido o recurrir la decisión. En este supuesto se inicia otro periodo de deliberaciones, con 2 días para presentación de pruebas, 5 para resumen de conclusiones y 3 para el dictamen de la resolución final.

De ratificarse la culpabilidad, se conceden 24 horas para eliminar definitivamente el material de la polémica. En todo este proceso la Justicia sólo interviene para solicitar a los ISPs la identidad de los infractores y aprobar la decisión de un órgano administrativo en la que no ha intervenido con anterioridad. Otro punto polémico es la ambigüedad de la redacción de la ley, que vuelve denunciable a cualquier página.

¿Y en el resto de Europa?


Francia: Loi Hadopi



Reporteros Sin Fronteras acaba de incluir en su lista negra de enemigos de Internet a Francia por haber elaborado y puesto en práctica sistemas de filtrado. Ahí reina desde 2009 la Ley de Creación e Internet , también conocida como Ley Oliviennes o Hadopi. La autoridad reguladora se guarda el derecho a requerir la dirección IP de los internautas que descargan archivos de forma ilegal para enviarles un primer correo electrónico de advertencia.

Si en seis meses no reinciden en esta práctica, se cierra su expediente; de lo contrario, reciben un nuevo aviso por correo certificado. Con el tercer apercibimiento se les lleva ante el juez, que puede multarlos con hasta 3.750 euros y suspender su conexión a Internet entre tres y doce meses. También está penado ceder el acceso a terceros para prácticas piratas e intentar cambiar de operador mientras se cumple la condena.

Reino Unido: Digital Economy Act.

Prácticamente idéntica es la Digital Economy Act (Ley de Economía Digital) del Reino Unido, que desde hace casi dos años contempla la desconexión de aquellos usuarios que se bajen copias vinculadas a derechos de autor de forma continuada, así como pagos de hasta 50.000 libras (unos 60.000 euros al cambio). Mientras que al igual que en España la comisión reguladora de las telecomunicaciones Ofcom puede llegar a cerrar páginas que enlacen a obras protegidas. A mayores, los proveedores de servicios están obligados a seguir un código de buenas prácticas y a alertar cuando los usuarios desobedecen la ley si no quieren acabar abonando sanciones de más de 300.000 euros.


Suecia: IPRED






La historia se repite en los países nórdicos. En Suecia, por ejemplo, permanece activa desde abril de 2009 la Intellectual Property Rights Enforcement Directive o IPRED, una directiva del Parlamento Europeo que incita los mismos bloqueos, las misma multas y la misma vigilancia que en ejemplos anteriores a través de las compañías de Internet. Éstas, sin embargo, se han sumergido en una dinámica de eliminación de las direcciones de sus clientes para eximirse de las tareas de control. Además, como ya se ha evidenciado en Francia y Reino Unido,el esperado retroceso en los niveles de descargas sigue sin ser significativo.


Irlanda: Irish SOPA


Fracasado el sistema de los tres avisos que amenazaba con desconectar a los asiduos de redes de intercambio P2P como como BitTorrent o eMule por una mala gestión de la compañía aliada Eircom, que notificó cortes a internautas inocentes, la Isla Esmeralda acaba de estrenar una nueva ley antipiratería bautizada directamente como la SOPA irlandesa. Se trata de una regulación sobre copyright y derechos relacionados que permite a sus titulares obtener una orden judicial con la que clausurar aquellas web que lesionen su propiedad legítima. Se pasa, por lo tanto, de criminalizar al usuario a perseguir a los dueños de los enlaces.

Alemania: Urhebergesetz



Algo más severa es la legislación alemana, considerada de hecho la más restrictiva de toda Europa. Las personas que se descarguen en tierras germanas música o películas para disfrute privado pueden ser condenados a dos años de prisión, que son cinco para uso comercial. Tampoco están permitidas las redes WI-FI abiertas y se aboga por la implementación de contraseña largas y complejas con las que evitar hackeos. Esta Deutsches Urheberrecht o Urhebergesetz es más flexible con la copia privada directamente de los CDs y DVDs hasta un máximo de 10 grabaciones. Algunas de estas pautas podrían variar ahora que el Ministro de Economía y Tecnología, Philipp Rösler, está estudiando el establecimiento de un sistema de “respuesta gradual” o de dos strikes previa multa.

Italia: Legge Urbani


Otro Ministro, en este caso de la cartera de Patrimonio y Cultura italiana, Giuliano Urbani, promovió en 2004 una ley que lleva su nombre donde, aparte de establecer ayudas para la industria cinematográfica, se castiga con un delito penal a todo aquél que ponga en circulación obras de creación protegidas por derecho de autor y con una falta administrativa a quien las descargue. Más adelante tuvo que ser modificada para sancionar sólo a los individuos que obtuviesen un beneficio monetario “significativo”. Y en estos momentos se barajan tres nueva propuestas: desenchufar a los infractores de Internet con un único aviso, elaborar listas negras para mantenerlos controlados en el futuro y pedir a los proveedores que retiren contenido ilegal.

México: Ley Döring


Como no hay dos sin tres, el senador del Partido Acción Nacional Federico Döring Casar propuso a finales del año pasado modificar la ley mexicana de derechos de autor y así catalogar como delito comercial el hecho de poner a disposición del público copias de obras, fonogramas, videogramas o libros sin la autorización de sus propietarios. También el hecho de acceder a él. En este sentido, se multaría al titular de la dirección IP infractora mediante la colaboración de las operadoras. Al acusado se le dan tres días para defenderse y justificar que es el dueño de los derechos de autor. De otro modo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dictaría sentencia.

Canadá: Bill C-11

La industria discográfica canadiense sigue presionando al Gobierno de su país para añadir una nueva disposición en la ley de derechos de autor C-11 que permita a un juez dictar órdenes de bloqueo de sitios tipo The Pirate Bay con el objetivo de proteger el mercado patrio. No contenta con eso también quiere conferir plenos derechos al poder político para deshacerse de cualquier sitio que induzca a la infracción del copyright e incentivar a las telecos para que penalicen a los usuarios reincidentes.


Nueva Zelanda: Copyright (New Technologies) Act


El país donde residía Kim Dotcom hasta su detención estrenó su nuevo texto contra el intercambio de archivos en verano de 2011. Cualquiera que sea sorprendido compartiendo en la web material que no le pertenece recibe dos cartas de advertencia a través de su ISP. Al llegar la tercera amonestación, los titulares de la obra violada y los catalogados como delincuentes se ven las caras ante el tribunal de derechos de autor del país, que tiene la potestad para interponer pagos máximos de 15.000 dólares (algo más de 11.500 euros) y cortes de conexión durante medio año.

Australia: Copyright Act


La Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act) de Australia fue modificada en 2006 para implementar el famoso sistema de alertas, prohibir la copias para amigos y familiares y endurecer los castigos contra los infractores comerciales, pero las protestas de los usuarios dieron al traste con muchos de los supuestos de responsabilidad objetiva. Por otra parte, no se cobra canon digital y se permite cambiar el formato a las pistas de audio. Esto no ha sido suficiente para que la isla vuelva a estar en el ojo del huracán por su iniciativa para autorizar a las autoridades la suspensión del acceso a la red con el objetivo de prevenir la descarga de contenido protegido.




Clandestino duda entre reír a mandíbula suelta, o llorar con desconsuelo el infortunio, o maldecir a los malnacidos muertos de hambre que sólo piensan en su arcón y su barriga. Hay que agregar a la lista anterior otras estupideces como la Ley Lleras, en Colombia, la Ley Pichetto-Giustiniani "Canon Digital", y la Ley Pinedo, en Argentina, y -probablemente- otra lista considerable de abortos en países sin políticas sociales y culturales comunitarias y cuyos dirigentes carecen de moral.

Para una mejor ilustración del tema, los siguientes videos hacen una excelente socialización de dos de los prototipos de la aberrante legislación:


La Ley SOPA, y cómo nos afecta:






ACTA peor que SOPA: 


Es ilustrativo el punto de vista presentado por Juan Manuel Lucero: "Leyes antipiratería: la policía del copyright", en: http://www.jmlucero.com/internet/leyes-antipirateria-la-policia-del-copyright/


Clandestino confía que los cibernautas conscientes y atrevidos condenen al reino del olvido esos horribles esperpentos jurídicos que encadenan, silencian y castigan el pensamiento, la comunicación, el conocimiento y la vida espiritual. Los criminales que atentan contra la sociedad, la ciencia y la cultura deben ser detenidos y enjuiciados. No pasarán. Chao. 



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